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La reincorporación a un puesto de trabajo después de una excedencia no tiene por qué ser inmediata después de que concluya el periodo pactado y así lo ha dejado patente una resolución del TSJ de Madrid frente a un recurso de suplicación planteado por una empresa. El trabajador presentó una demanda "en reclamación por despido al entender que, tras haber disfrutado de un periodo de excedencia voluntaria y no ser reincorporado con efectos de 02-12-2023, la empresa había llevado a cabo un despido que debía ser declarado improcedente". La resolución niega que "se puede considerar como amortizado su puesto por el mero hecho de que sus funciones hayan sido asumidas por otro trabajador, considerando que esta decisión no es sino reflejo de las facultades organizativas de le empresa que tiene que dar un servicio que, durante el periodo de excedencia del actor y en caso de no cubrirse, hubiese quedado desatendido".

Data publicació: 04/02/2025

El fallo del TSJ de Madrid descarta la alternativa de trabajo en remoto parcial planteada por el empleador, atendidas las funciones de la profesional, y reprocha que, sin justificación alguna, permitiera trabajar íntegramente desde casa a un compañero del mismo departamento. Según los magistrados, la solicitud de trabajo en remoto respondía a “una situación de necesidad muy cualificada de prestar atención y cuidado especial y permanente a su hija”, no solo por su corta edad, sino por la necesidad de “supervisar el uso de la ortesis que le había sido prescrita para corregir la deformidad congénita que presenta en la pierna izquierda”. Se une, en este supuesto, la falta de cooperación del otro progenitor, obligado a “viajar con frecuencia al extranjero por motivos de trabajo”.

Data publicació: 30/01/2025

En una de sus últimas resoluciones, donde estableció una multa de 1.000€ para un negocio por requerir una imagen del DNI a cinco huéspedes de un alojamiento turístico, la AEPD argumentó que la normativa no obliga a recoger, registrar ni comunicar a las autoridades una fotocopia o fotografía del documento, sino sólo algunos de los datos contenidos en él. Según destacaron, el DNI cuenta con datos personales que exceden los exigidos en la normativa, como la imagen del viajero, el número de equipo o los nombres de los progenitores, sobre los que “no concurre una obligación legal de recogida, registro y comunicación”, explicaron.

Data publicació: 28/01/2025

La Justícia lliura als bars de pagar l'Impost de Transmissions Patrimonials Oneroses per les seves terrasses al carrer, rebutjant, per tant, el recurs presentat per la Generalitat de Catalunya. La decisió del TS dictamina que "l'aprofitament especial del domini públic permès a través de l'autorització municipal d'instal·lació i explotació de terrasses per a l'exercici d'activitats de restauració a la via pública no constitueix un fet imposable de l'impost sobre transmissions patrimonials oneroses".

Data publicació: 23/01/2025

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