Con la entrada en vigor del Real Decreto 141/2012, esta cédula es indispensable para realizar cualquier trámite relacionado con el uso residencial, ya sea compraventa, alquiler, cesión de uso, o contratación de suministro de servicios energéticos.
Las viviendas que deban ser objeto de rehabilitación o de derribo, o que certifican que cambiarán de uso son casos de exoneración de la obligatoriedad de tenencia de la cédula de habitabilidad.
El ámbito de aplicación afecta a:
- Viviendas de nueva construcción
- Viviendas preexistentes
- Viviendas dotacionales públicos
Como primer paso para conseguir la cédula, ya sea de primera o segunda ocupación, póngase en contacto con nosotros para obtener el certificado de edificabilidad de su inmueble firmado por técnico competente, o bien para justificar que su inmueble no requiere de la cédula apelando a uno de los casos anteriormente mencionados, a través de un informe expedido por nuestro servicio de arquitectura.
|