El fallo del TSJ de Madrid descarta la alternativa de trabajo en remoto parcial planteada por el empleador, atendidas las funciones de la profesional, y reprocha que, sin justificación alguna, permitiera trabajar íntegramente desde casa a un compañero del mismo departamento. Según los magistrados, la solicitud de trabajo en remoto respondía a “una situación de necesidad muy cualificada de prestar atención y cuidado especial y permanente a su hija”, no solo por su corta edad, sino por la necesidad de “supervisar el uso de la ortesis que le había sido prescrita para corregir la deformidad congénita que presenta en la pierna izquierda”. Se une, en este supuesto, la falta de cooperación del otro progenitor, obligado a “viajar con frecuencia al extranjero por motivos de trabajo”.