Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.
Cuando se construyan, se vendan o se alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste deberá entregarse al comprador o arrendatario potencial.
El ámbito de aplicación afecta a:
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Edificios de nueva construcción.
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Edificios o partes de edificios que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios donde una autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Nuestra agencia ofrece sus servicios de arquitectura para expedir los certificados energéticos de los inmuebles que así lo requieran. Para tener la seguridad de que se actúa siempre dentro de los límites de la legalidad, pídanos información de tarifas de nuestros certificados energéticos y pondremos al día su inmueble.
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