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La reincorporación a un puesto de trabajo después de una excedencia no tiene por qué ser inmediata después de que concluya el periodo pactado y así lo ha dejado patente una resolución del TSJ de Madrid frente a un recurso de suplicación planteado por una empresa. El trabajador presentó una demanda "en reclamación por despido al entender que, tras haber disfrutado de un periodo de excedencia voluntaria y no ser reincorporado con efectos de 02-12-2023, la empresa había llevado a cabo un despido que debía ser declarado improcedente". La resolución niega que "se puede considerar como amortizado su puesto por el mero hecho de que sus funciones hayan sido asumidas por otro trabajador, considerando que esta decisión no es sino reflejo de las facultades organizativas de le empresa que tiene que dar un servicio que, durante el periodo de excedencia del actor y en caso de no cubrirse, hubiese quedado desatendido".

Fecha publicación: 04/02/2025

El fallo del TSJ de Madrid descarta la alternativa de trabajo en remoto parcial planteada por el empleador, atendidas las funciones de la profesional, y reprocha que, sin justificación alguna, permitiera trabajar íntegramente desde casa a un compañero del mismo departamento. Según los magistrados, la solicitud de trabajo en remoto respondía a “una situación de necesidad muy cualificada de prestar atención y cuidado especial y permanente a su hija”, no solo por su corta edad, sino por la necesidad de “supervisar el uso de la ortesis que le había sido prescrita para corregir la deformidad congénita que presenta en la pierna izquierda”. Se une, en este supuesto, la falta de cooperación del otro progenitor, obligado a “viajar con frecuencia al extranjero por motivos de trabajo”.

Fecha publicación: 30/01/2025

En una de sus últimas resoluciones, donde estableció una multa de 1.000€ para un negocio por requerir una imagen del DNI a cinco huéspedes de un alojamiento turístico, la AEPD argumentó que la normativa no obliga a recoger, registrar ni comunicar a las autoridades una fotocopia o fotografía del documento, sino sólo algunos de los datos contenidos en él. Según destacaron, el DNI cuenta con datos personales que exceden los exigidos en la normativa, como la imagen del viajero, el número de equipo o los nombres de los progenitores, sobre los que “no concurre una obligación legal de recogida, registro y comunicación”, explicaron.

Fecha publicación: 28/01/2025

La Justicia libra a los bares de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por sus terrazas en la calle, rechazando, por tanto, el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña. El fallo del TS dictamina que "el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas".

Fecha publicación: 23/01/2025

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